Una Discusión Sobre El Concepto Jurídico De Libertad


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*\OÍIC¿ 3 1 OCT 2000 E D U A R D O G A R C I A M A Y N E Profesor do Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de México ? HEMEROTEC ca m puc Una Discusión s o b r e el Concepto Jurídico de Libertad (Respuesta a Carlos Cossio) m | xicí i 0^;M%2 i s***' f-028.1 # HEMEROTECA H-001997 CAMPUS HEMEROTEC CAMPU® A D V E R T E N C IA P R E LIM IN A R En octubre de 1939 pronuncié, en la Facultad de De­ recho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Mé­ xico, cinco conferencias sobre el tema Libertad, como Derecho y como Poder, que el año pasado aparecieron en forma de libro, bajo el mismo título. El eminente jurista Dr. Carlos Cossio, Profesor de la Universidad de La Plata y Presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social, me ha hecho el honor, en una brillante monografía de reciente aparición titulada Las Lagu­ nas del Derecho, de dedicar más de quince páginas a la discu­ sión de la tesis sostenida por mí en el citado libro. Después de meditar detenidamente sobre las observacio­ nes del jurista sudamericano, reafirmé mi posición ante el pro­ blema abordado en las conferencias, y pude percatarme de que la discrepancia del distinguido profesor es, en lo funda­ mental, puramente terminológica, y obedece, en otros aspec­ tos de importancia secundaria, a una interpretación errónea de la doctrina que sustento, interpretación que, sin duda algu­ na, se debe a falta de claridad por parte mía. 9 He creído de mi deber referirme, párrafo por párrafo, a todo lo dicho por el profesor Cossio acerca de mi tesis, por lo cual sólo omito lo escrito por él desde la cita del libro de Falzea ( último párrafo de la página 74 de su estudio) basta el párrafo final de la página 76, parte en la cual emprende una digresión sobre el concepto kelseniano de sujeto de de­ recho, • Deseo insistir en que considero como un honor la aten­ ción que ha prestado a mis ideas un jurista de la talla del profesor Cossio, y quiero públicamente agradecerle la oportu­ nidad que me ha brindado de precisar y desenvolver con amplitud mayor algunos puntos que indudablemente no fueron examinados en mis conferencias con la claridad que pretendí alcanzar al abordarlos. E. G. M. Después de declarar que está enteramente de acuerdo con mi definición del derecho de libertad, escribe el Dr. Cossio que en vez de derecho de libertad prefiere la expresión derecho de señorío. Y a continuación dice lo siguiente: ' ‘García Máynez contesta a la pregunta ¿qué es la libertad jurídica?, en un sentido muy particular e impropio, porque se refiere al derecho de libertad y no a la libertad como dato del derecho (libertad jurídica en sentido propio) ; el cual dato es dato no sólo del derecho de libertad, sino de cualquier facultad jurídica", (página 63). El problema que me propuse resolver en mi estudio Libertad, como Derecho y como Poder, fue efectivamente el que se enuncia en la pregunta: ¿qué es la libertad jurídica?; y la respuesta que di al citado interrogante la que expresa mi definición del derecho de libertad, aceptada por Cossio. La contestación a esa pregunta no es impropia, porque uso las expresiones libertad jurídica y derecho de libertad como sinó­ nimas. Y no creo que tal uso sea indebido, porque la libertad, en el ámbito de lo jurídico, sólo puede ser correctamente con­ cebida como derecho. El párrafo de Cossio anteriormente transcrito revela que el jurista argentino distingue el derecho 1 de libertad de la libertad como dato del derecho (libertad jurí­ dica en sentido propio, como él dice). De aquí se infiere que, para el pensador sudamericano, lo que yo llamo derecho de libertad sólo impropiamente puede ser considerado como libertad jurídica. A lo cual respondo que siendo la libertad un derecho, no hay impropiedad